jueves, 5 de abril de 2012

Derechos de La Mujer


En 1995, la Organización de las Naciones Unidas determinó que la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones era una de sus esferas de especial preocupación y esbozó medidas concretas que habían de adoptar los gobiernos, el sector privado, las instituciones académicas, los órganos regionales y las organizaciones no gubernamentales, así como el sistema de las Naciones Unidas, para lograr un mayor acceso y una participación plena de la mujer en las estructuras de poder y la adopción de decisiones.

En la mayoría de los países, las mujeres se enfrentan a los problemas que entraña el liderazgo, y están contribuyendo a modificar sus comunidades, sus países y el escenario internacional de forma muy real. Las mujeres han ocupado cargos públicos con autonomía en diversos niveles de gobierno, han puesto en marcha y dirigido organizaciones y están presentes en casi todos los ámbitos profesionales y el sector privado.

Es necesario conocer la historia de las mujeres. Desde el inicio de la humanidad éstas estuvieron destinadas al silencio de la reproducción materna y de las obligaciones del hogar, sin derechos de ningún tipo, en la sombra de lo doméstico; hoy en día, la lucha por la defensa de sus derechos ha obtenido grandes logros.

Es difícil formarse una idea de la situación de la mujer en el periodo que precede a la agricultura. Las instituciones y el derecho aparecen cuando los nómadas se fijan al suelo y se convierten en agricultores.

El estatuto legal de la mujer permaneció más o menos estacionario desde comienzos del siglo XV hasta el XIX, el cual señala el nacimiento del feminismo. A finales del XIX y principios del XX, por primera vez en la historia, se ve a las mujeres intentar un esfuerzo en su condición de “mujeres”, lo que otorga un interés particular a la aventura de las sufragistas de Inglaterra y América.

A partir de 1980, se producirán las reformas relativas a los puntos esenciales de la libertad de las mujeres. La inclusión de sus derechos en las listas de demandas de diversas organizaciones políticas, lo mismo que la atención prestada ahora a la representación de las mujeres y el establecimiento de formas específicas de acción destinadas a promover sus intereses; la desigual división del trabajo y la responsabilidad en los hogares son factores que en muchas oportunidades, les impiden participar en los espacios públicos y en ámbitos más amplios, con objeto de procurar la equidad y encontrar garantías que faciliten y motiven una entrada equitativa al trabajo y a los puestos de decisión y mando, para lograr un desarrollo pleno de sus capacidades.

Cuando la mujer desea aportar algo a la sociedad, algo de sí mismas, cuando existen propuestas de grandes alcances, algo que darle a los demás, uno de los principales retos de la mujer es reflexionar acerca de la dignidad de su género, por lo que no debe perder su espíritu de lucha; la reestructura que la mujer del Siglo XXI requiere es exigir que se le respete en su dignidad de ser humano con igualdad de derechos, por lo que así asume responsablemente sus deberes ante la sociedad.

“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional…” (Declaración y Programa de Acción de Viena, parte I, párrafo 18)

“Todos nosotros, hombres y mujeres, soldados y agentes de mantenimiento de la paz, ciudadanos y líderes, tenemos la responsabilidad de contribuir a eliminar la violencia contra la mujer. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones de prevenir la violencia, enjuiciar a los perpetradores y proporcionar reparaciones a las víctimas. Y cada uno de nosotros debe hablar claramente en la familia, en el lugar de trabajo y en la comunidad, de modo que cesen los actos de violencia contra la mujer.”(Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas)
Extractos de documentos oficiales de la ONU que recogen muchos de los derechos obtenidos por muchas mujeres

CARTA DE NACIONES UNIDAS

Nostros Los Pueblos De Las Naciones Unidas Resueltos: 

A preserver a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 10
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
  2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos



Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 23
  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
  3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.




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