En 1995, la Organización de las Naciones Unidas determinó que la
mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones era una de
sus esferas de especial preocupación y esbozó medidas concretas que
habían de adoptar los gobiernos, el sector privado, las instituciones
académicas, los órganos regionales y las organizaciones no
gubernamentales, así como el sistema de las Naciones Unidas, para lograr
un mayor acceso y una participación plena de la mujer en las
estructuras de poder y la adopción de decisiones.
En la mayoría de los países, las mujeres se enfrentan a los problemas
que entraña el liderazgo, y están contribuyendo a modificar sus
comunidades, sus países y el escenario internacional de forma muy real.
Las mujeres han ocupado cargos públicos con autonomía en diversos
niveles de gobierno, han puesto en marcha y dirigido organizaciones y
están presentes en casi todos los ámbitos profesionales y el sector
privado.
Es necesario conocer la historia de las mujeres. Desde el inicio de
la humanidad éstas estuvieron destinadas al silencio de la reproducción
materna y de las obligaciones del hogar, sin derechos de ningún tipo, en
la sombra de lo doméstico; hoy en día, la lucha por la defensa de sus
derechos ha obtenido grandes logros.
Es difícil formarse una idea de la situación de la mujer en el
periodo que precede a la agricultura. Las instituciones y el derecho
aparecen cuando los nómadas se fijan al suelo y se convierten en
agricultores.
El estatuto legal de la mujer permaneció más o menos estacionario
desde comienzos del siglo XV hasta el XIX, el cual señala el nacimiento
del feminismo. A finales del XIX y principios del XX, por primera vez en
la historia, se ve a las mujeres intentar un esfuerzo en su condición
de “mujeres”, lo que otorga un interés particular a la aventura de las
sufragistas de Inglaterra y América.
A partir de 1980, se producirán las reformas relativas a los puntos
esenciales de la libertad de las mujeres. La inclusión de sus derechos
en las listas de demandas de diversas organizaciones políticas, lo mismo
que la atención prestada ahora a la representación de las mujeres y el
establecimiento de formas específicas de acción destinadas a promover
sus intereses; la desigual división del trabajo y la responsabilidad en
los hogares son factores que en muchas oportunidades, les impiden
participar en los espacios públicos y en ámbitos más amplios, con objeto
de procurar la equidad y encontrar garantías que faciliten y motiven
una entrada equitativa al trabajo y a los puestos de decisión y mando,
para lograr un desarrollo pleno de sus capacidades.
Cuando la mujer desea aportar algo a la sociedad, algo de sí mismas,
cuando existen propuestas de grandes alcances, algo que darle a los
demás, uno de los principales retos de la mujer es reflexionar acerca de
la dignidad de su género, por lo que no debe perder su espíritu de
lucha; la reestructura que la mujer del Siglo XXI requiere es exigir que
se le respete en su dignidad de ser humano con igualdad de derechos,
por lo que así asume responsablemente sus deberes ante la sociedad.
“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida
política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de todas las formas de
discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional…” (Declaración y Programa de Acción de Viena,
parte I, párrafo 18)
“Todos nosotros, hombres y mujeres, soldados y agentes de
mantenimiento de la paz, ciudadanos y líderes, tenemos la
responsabilidad de contribuir a eliminar la violencia contra la mujer.
Los Estados deben cumplir con sus obligaciones de prevenir la violencia,
enjuiciar a los perpetradores y proporcionar reparaciones a las
víctimas. Y cada uno de nosotros debe hablar claramente en la familia,
en el lugar de trabajo y en la comunidad, de modo que cesen los actos de
violencia contra la mujer.”(Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas)
Extractos de documentos oficiales de la ONU que recogen muchos de los
derechos obtenidos por muchas mujeres
CARTA DE NACIONES UNIDAS
Nostros Los Pueblos De Las Naciones Unidas Resueltos:
A preserver a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad
sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres
y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 10
- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 23
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
- El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
- Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
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