jueves, 5 de abril de 2012

Derechos de La Mujer


En 1995, la Organización de las Naciones Unidas determinó que la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones era una de sus esferas de especial preocupación y esbozó medidas concretas que habían de adoptar los gobiernos, el sector privado, las instituciones académicas, los órganos regionales y las organizaciones no gubernamentales, así como el sistema de las Naciones Unidas, para lograr un mayor acceso y una participación plena de la mujer en las estructuras de poder y la adopción de decisiones.

En la mayoría de los países, las mujeres se enfrentan a los problemas que entraña el liderazgo, y están contribuyendo a modificar sus comunidades, sus países y el escenario internacional de forma muy real. Las mujeres han ocupado cargos públicos con autonomía en diversos niveles de gobierno, han puesto en marcha y dirigido organizaciones y están presentes en casi todos los ámbitos profesionales y el sector privado.

Es necesario conocer la historia de las mujeres. Desde el inicio de la humanidad éstas estuvieron destinadas al silencio de la reproducción materna y de las obligaciones del hogar, sin derechos de ningún tipo, en la sombra de lo doméstico; hoy en día, la lucha por la defensa de sus derechos ha obtenido grandes logros.

Es difícil formarse una idea de la situación de la mujer en el periodo que precede a la agricultura. Las instituciones y el derecho aparecen cuando los nómadas se fijan al suelo y se convierten en agricultores.

El estatuto legal de la mujer permaneció más o menos estacionario desde comienzos del siglo XV hasta el XIX, el cual señala el nacimiento del feminismo. A finales del XIX y principios del XX, por primera vez en la historia, se ve a las mujeres intentar un esfuerzo en su condición de “mujeres”, lo que otorga un interés particular a la aventura de las sufragistas de Inglaterra y América.

A partir de 1980, se producirán las reformas relativas a los puntos esenciales de la libertad de las mujeres. La inclusión de sus derechos en las listas de demandas de diversas organizaciones políticas, lo mismo que la atención prestada ahora a la representación de las mujeres y el establecimiento de formas específicas de acción destinadas a promover sus intereses; la desigual división del trabajo y la responsabilidad en los hogares son factores que en muchas oportunidades, les impiden participar en los espacios públicos y en ámbitos más amplios, con objeto de procurar la equidad y encontrar garantías que faciliten y motiven una entrada equitativa al trabajo y a los puestos de decisión y mando, para lograr un desarrollo pleno de sus capacidades.

Cuando la mujer desea aportar algo a la sociedad, algo de sí mismas, cuando existen propuestas de grandes alcances, algo que darle a los demás, uno de los principales retos de la mujer es reflexionar acerca de la dignidad de su género, por lo que no debe perder su espíritu de lucha; la reestructura que la mujer del Siglo XXI requiere es exigir que se le respete en su dignidad de ser humano con igualdad de derechos, por lo que así asume responsablemente sus deberes ante la sociedad.

“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional…” (Declaración y Programa de Acción de Viena, parte I, párrafo 18)

“Todos nosotros, hombres y mujeres, soldados y agentes de mantenimiento de la paz, ciudadanos y líderes, tenemos la responsabilidad de contribuir a eliminar la violencia contra la mujer. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones de prevenir la violencia, enjuiciar a los perpetradores y proporcionar reparaciones a las víctimas. Y cada uno de nosotros debe hablar claramente en la familia, en el lugar de trabajo y en la comunidad, de modo que cesen los actos de violencia contra la mujer.”(Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas)
Extractos de documentos oficiales de la ONU que recogen muchos de los derechos obtenidos por muchas mujeres

CARTA DE NACIONES UNIDAS

Nostros Los Pueblos De Las Naciones Unidas Resueltos: 

A preserver a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 10
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
  2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos



Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 23
  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
  3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.




Derechos Humanos


Los derechos humanos surgen a raíz de una historia cargada de sufrimiento para la humanidad, el fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial forman parte de este origen.
Tras la concepción de estos derechos se encuentra el esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos completos, en donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su reconocimiento.
La declaración universal ubica su origen en el mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y derechos".
Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente universales, formando parte de un todo, en donde la violación de uno de estos derechos, implica la trasgresión de otros.
El estado de derecho es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la ley, generada en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que la inexistencia de la democracia (completamente necesaria para la conformación de un estado de derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. 

Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.

Características de los derechos humanos

Innatos o congénitos: son atributos inherentes a la persona distintos a otros derechos que se adquieren durante la vida.

Inalienables: no se pueden transferir bajo ningún título de cesión, por lo que no son objeto de transacciones públicas.

Inviolables: ninguna persona investida del poder del estado puede legítimamente atentar contra los derechos humanos.

Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo, ni vencen ni caducan.

Obligatorios: para los poderes públicos, no haría falta ley alguna para hacerlo respetar.

Progresivos: su reconocimiento por el estado pueden ir en avance.

Irreversibles: una vez reconocidos no pueden ser negados ni modificados.

Indivisibles e interdependientes: unos derechos no son más importantes que otros, por su interrelación entre ellos.

¿Cuáles son los derechos humanos? 

Toda persona tiene derecho:
  • A la vida.
  • A la integridad personal -física, psíquica
      y moral.
  • A la libertad personal.
  • A peticionar ante las autoridades.
  • A la libertad de expresión.
  • A la protección de la libertad de conciencia y de
      religión.
  • A reunirse libremente y a asociarse.
  • A la identidad y la nacionalidad.
  • A la propiedad privada.
  • A circular y a residir en el territorio de un Estado.
  • A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
      objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
  • A la presunción de inocencia.
  • A la defensa.
  • A no ser discriminado.
  • A trabajar.
  • A la salud.
  • A la cultura.
  • A la protección y asistencia familiar.
  • A la asistencia de niños y adolescentes.
  • A recibir protección y asistencia durante el embarazo
      y parto.
  • A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
  • A la educación pública y gratuita en todos
      los niveles de enseñanza.
  • A un medio ambiente sano y equilibrado.
  • A la autodeterminación de los pueblos.
  • A la protección de su salud, seguridad e intereses
      económicos y a una información adecuada y veraz
      en relación al consumo y uso de bienes y servicios
  • A vivir en paz.
  • Al desarrollo humano económico y social sostenible.
 
¿Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos? 

El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios.